Words by Notable Notaries
Una apostilla es una pegatina colocada en la parte posterior del certificado notarial, sellada y firmada por un funcionario del Ministario del Exterios del Reino Unido (Foreign and Commonwealth Office), que confirma la autoridad del Notario, su sello y firma, y valida el documento para su uso en el extranjero de conformidad con el Convenio de La Haya de 1961.
Para obtener la Apostilla, primero debemos llevarlo a la Oficina de Asuntos Exteriores, Commonwealth y Desarrollo del Reino Unido (FCDO), que es la única institución en el Reino Unido que puede emitir y colocar la apostilla. El FCDO solo puede colocar la apostilla en los documentos que contengan la firma original de tinta húmeda, sello o cuño de un profesional que conste en su registro de firmas: la mayoría de los notarios públicos y funcionarios de HMRC, la Oficina de Registro General y el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales tienen sus firmas y sellos registrados en el FCDO de forma que sus firmas y sellos pueden ser reconocidos y legalizados por medio de la Apostilla.
En efecto, las instituciones receptoras en países extranjeros que han ratificado el Convenio de La Haya de 1961 deben aceptar documentos notarizados por un notario inglés / galés con apostillas como si hubieran sido notarizados por un notario en su propio país.
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