Words by Notable Notaries
Si su documento necesita ser apostillado para ser utilizado en el extranjero, primero tenemos que llevar la copia impresa del documento original a la Oficina de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo del Reino Unido (FCDO) que emite y coloca la apostilla. La apostilla es una pegatina colocada en la parte posterior del certificado notarial, sellada y firmada por un funcionario del Ministario del Exterios del Reino Unido (Foreign and Commonwealth Office), que confirma la autoridad del Notario, su sello y firma, y valida el documento para su uso en el extranjero de conformidad con el Convenio de La Haya de 1961. Si su documento ha sido firmado por un registrador del Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales o por un funcionario del HMRC o del ACRO en el Reino Unido, es posible que pueda apostillar su documento sin necesidad de que sea notarizado previamente. Envíe una copia escaneada de su documento a [email protected] y se lo confirmaremos.
Si el país en el que tiene que utilizar su documento es un miembro de la Commonwealth (Australia, Canadá, Nueva Zelanda, etc.) puede ser que no necesite apostilla ni sellos de legalización en absoluto - por favor, compruebe con el asesor extranjero que le pidió que notarizara sus documentos.
Por el contrario, si el país en el que necesita utilizar su documento no es miembro de la Commonwealth y además no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1961 sobre Apostillas (como Líbano, Tailandia y Mozambique), es posible que tenga que sellar el documento en la Embajada o Consulado del país en el que se va a utilizar el documento, además de la apostilla - este proceso se llama "legalización consular". Puede consultar la lista de países que han ratificado el convenio aquí:
https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/?cid=29
El proceso de legalización difiere en cada país, por lo que le rogamos que nos envíe el borrador de su documento por correo electrónico y le informaremos del proceso completo lo antes posible.
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