Words by Notable Notaries
Si necesita utilizar su documento en un país que no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1961 y que no forma parte de la Commonwealth, es posible que deba sellar el documento en la Embajada o en el Consulado del país donde se va a utilizar su documento, para complementar la apostilla; por ejemplo, para el Reino de Arabia Saudí, China o Emiratos Árabes Unidos. El proceso de legalización difiere para cada país, envíenos el borrador de su documento por correo electrónico y le informaremos del proceso completo lo más rápido posible.
Si el país en el que necesita utilizar su documento ha ratificado la Convención de La Haya de 1961, bastará con una apostilla. Puede consultar la lista de países que han ratificado el convenio aquí:
https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/?cid=29
Para apostillar el documento, primero hay que llevarlo a la Oficina de Asuntos Exteriores, Commonwealth y Desarrollo que emite y coloca la apostilla. La apostilla es una pegatina colocada en la parte posterior del certificado notarial, sellada y firmada por un funcionario del Ministario del Exterios del Reino Unido (Foreign and Commonwealth Office), que confirma la autoridad del Notario, su sello y firma, y valida el documento para su uso en el extranjero de conformidad con el Convenio de La Haya de 1961.
Si el país en el que tiene que utilizar su documento es un miembro de la Commonwealth (Australia, Canadá, Nueva Zelanda, etc.) puede ser que no necesite apostilla ni sellos de legalización en absoluto - por favor, compruebe con el asesor extranjero que le pidió que notarizara sus documentos.
Words by Notable Notaries